La constitución maldita
Hoy se cumple un aniversario de la sanción de la constitución del 49. Desde 1853, cuando se dicta la constitución y sus posteriores reformas de 1866 y 1898, la redacción de la misma mantuvo una matriz conservadora y liberal en lo político y en cuanto a derechos. Matriz que respondía claramente a los intereses de los sectores ganadores de la revolución civil encabezada por Mitre y aliada estratégica del imperialismo inglés. Decía ya Aristóteles que la constitución es la voluntad política de la clase social dominante y Argentina no sería la excepción. De allí que hoy se siga reivindicando y aclamando la constitución del 53 y la última reforma del 94 como la gran panacea a respetar. De allí que jamás los llamados republicanos, en realidad conservadores, liberales y en muchos casos cipayos, nada dijeran con respecto a la maldita del 49, que fuera derogada por decreto por la revolución fusiladora. Y que se levante la del 94, cuando es uno de los pilares de la perpetuación del neoliberalismo, con sus negociados y entrega del patrimonio nacional.
Llama aún más la atención la actitud de muchos llamados “peronistas” que jamás la reivindican. Es más algunos la ignoran.
Uno de los tantos olvidos de la educación mitrista, que así como en la escuela reduce el peronismo a dos hojas de un manual o el eufemismo usado por los economistas para hablar de sustitución de importaciones en lugar de proteccionismo, o definirse como justicialista, no peronista, terminan ayudando a perpetuar este acto de ignominia sobre la constitución del 49 y sus hacedores.
Es necesario que conozcamos un poco de este jalón de nuestra historia que nos ha de marcar el rumbo de futuras luchas y reivindicaciones.
Se suele expresar que la constitución del 49 fue la que consagró los derechos sociales. Y efectivamente es así, pero es importante aclarar cuáles son esos derechos, puesto que muchos no tienen la menor idea, justamente porque la culturización ideológica logra ocultar aquello que sea a favor del pueblo. Por eso los nombro:
Capítulo III
Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educación y la cultura
Art. 37 – Declárense los siguientes derechos especiales:
I. Del trabajador: 1. Derecho de trabajar –2. Derecho a una retribución justa –3. Derecho a la capacitación –4. Derecho a condiciones dignas de trabajo –5. Derecho a la preservación de la salud – 6. Derecho al bienestar 7. Derecho a la seguridad social –8. Derecho a la protección de su familia – 9. Derecho al mejoramiento económico –10. Derecho a la defensa de los intereses profesionales –.
II. De la familia
III. De la ancianidad
IV. De la educación y la cultura
Pero es de esta parte de la constitución que me quiero ocupar y que poco y nada se dice, porque allí está el verdadero talón de Aquiles del liberalismo:
Capítulo IV
La función social de la propiedad, el capital y la actividad económica
Art. 38 – La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común.
Art. 39 – El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social.
Art. 40 – La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo… El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales
Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptibles e inalienables de la Nación.
Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación.
Cuántas cosas pasaron en la Argentina y cuántas se hubieran evitado si esta constitución seguía vigente…pensemos en los trágicos 90 o en los últimos del capitán reposera
La reforma de 1949 representaba la transformación más radical del texto constitucional, proponía otro modelo de país, que elevaba a rango constitucional, entre otras cosas, la intervención del Estado en la economía, y hacía una declaración de derechos ya no solo a un sujeto abstracto sino también a uno bien concreto: el trabajador.
Para Cooke, “eso explica por qué el peronismo sigue siendo el hecho maldito de la política argentina: su cohesión y empuje es el de las clases que tienden a la destrucción del statu quo” (Cooke, 2010: 103-104). El peronismo, el peronismo plebeyo, tenía muchas calificaciones, llevaba en su cuenta múltiples calificativos, pero además de maldito era peligroso, o es porque era peligroso que se había vuelto maldito, que lo habían transformado en maldito. Y era peligroso por “la sensación de temor que inspira la fuerza revolucionaria, la autodefensa ante la posibilidad de que estos obreros que no se adaptan a las pretensiones de sus patrones y de los gobiernos cuenten con el poder y rompan el ordenamiento clasista” (Cooke, 2010: 104). El peronismo plebeyo era peligroso para sus detractores porque, para ellos –fundadamente o no–, el peronismo era el único movimiento que podía romper un orden clasista que los favorecía. Por eso, entre otras cosas, para el gordo, el bebe, el peronismo representaba una maldición para la política argentina, una maldición para el país burgués. ¿Lo fue también la Constitución Nacional de 1949?
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